Una política de uso de IA es el documento interno que fija qué herramientas de inteligencia artificial puede usar un despacho, para qué tareas, con qué información de clientes y quién autoriza cada uso. Para que sirva ante un cliente o ante una inspección tiene que apoyarse en el inventario real de herramientas en marcha, en una matriz de qué datos pueden salir hacia un modelo externo y en la revisión de los proveedores que los tratan. El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, no exige una política con ese nombre, pero sí impone las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026, y la política es la forma de ordenar eso junto con el secreto profesional y el RGPD. LexIAlogic la redacta a medida del despacho y la deja firmada por dirección y equipo.
Ponemos por escrito cómo tu despacho usa la inteligencia artificial: qué se puede usar, con qué datos y quién responde.
Redactada sobre las herramientas que tu equipo ya está usando y sobre lo que el AI Act te exige de verdad. No una plantilla genérica que nadie va a cumplir.
30 minutos · Sin compromiso · Te decimos honestamente si te hace falta
Y el día que un cliente lo pregunte, la respuesta no puede ser «no lo sé».
Tu equipo ya usa IA. Borradores en ChatGPT, resúmenes de expedientes, traducciones, transcripciones de reuniones. No hay política, no hay registro y nadie ha firmado nada.
Cuando entra documentación de un cliente en una herramienta de terceros sin encargo de tratamiento, el problema no es tecnológico. Es de secreto profesional, de RGPD y de las cláusulas de confidencialidad que tú mismo has firmado.
Y cada vez más clientes grandes piden a sus asesores externos su política de uso de IA antes de renovar. Si no la tienes, no compites.
La política es el documento que se firma. Lo demás es lo que hace que se sostenga: sin saber qué herramientas hay en marcha ni qué datos manejan, cualquier política es papel mojado.
El documento central: qué herramientas puede usar tu equipo, para qué tareas, con qué información y qué está terminantemente prohibido. Firmada por dirección y por cada empleado, con fecha.
Qué herramientas de inteligencia artificial hay en marcha en tu despacho ahora mismo, incluidas las que nadie ha aprobado. La foto real, no la que se supone.
Qué información puede llegar a un modelo externo y cuál no sale nunca del despacho. En una tabla que tu equipo entiende sin tenerte a ti delante para preguntar.
Revisión de cada herramienta: si hay encargo de tratamiento firmado, dónde se alojan los datos y si se usan para entrenar el modelo. Con el veredicto de si sigue o se sustituye.
Textos de transparencia listos para publicar en tu web, tu chatbot y tus comunicaciones, conforme al artículo 50 del AI Act, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, que obliga a avisar cuando quien responde es una máquina.
Designación formal de la persona del despacho que autoriza herramientas nuevas y resuelve las dudas del equipo. Sin un responsable con nombre, la política se queda en un PDF.
Tu participación real se reduce a una conversación con dirección y un cuestionario breve para el equipo. La redacción la hacemos nosotros.
Cuestionario al equipo y reunión con dirección. Salimos con la foto real de qué herramientas se usan y con qué información de clientes.
Escribimos la política sobre esa realidad, revisamos a los proveedores y preparamos la matriz de datos y los textos de transparencia.
Repasamos el documento contigo, se firma por dirección y equipo, y se designa al responsable interno que autoriza herramientas nuevas.
Preferimos decirlo aquí que en la segunda reunión.
Si tu despacho desarrolla o comercializa un sistema clasificado de alto riesgo por el Anexo III del AI Act, eso es otro proyecto y te lo decimos en el diagnóstico.
No asumimos tu defensa ni la interlocución con los organismos. Te dejamos la documentación preparada para que la puedas presentar.
La política decide qué se puede usar y cómo. Montarlo y conectarlo con tu software es el pilar de automatización.
No por sí solo. El AI Act, el Reglamento (UE) 2024/1689, no prohíbe usar herramientas de IA generativa en un despacho, y usarlas no te convierte en incumplidor. El riesgo real no está ahí: está en el secreto profesional y en el RGPD, porque cuando metes documentación de un cliente en una herramienta de terceros sin encargo de tratamiento firmado, estás cediendo datos que no son tuyos.
Menos de lo que te están contando. El artículo 4, sobre alfabetización en IA, está vigente desde febrero de 2025 y es una obligación de medios: tienes que poder demostrar que has hecho algo razonable, y no lleva aparejada una multa autónoma. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son exigibles desde el 2 de agosto de 2026 si tienes un chatbot que habla con personas o publicas contenido generado con IA. Y las obligaciones duras, las de los sistemas de alto riesgo del Anexo III, se han aplazado al 2 de diciembre de 2027 y no alcanzan al despacho medio.
La política interna no la impone ninguna norma con ese nombre. Lo que sí existe es un deber de confidencialidad que ya has asumido con tus clientes, un RGPD que exige saber a quién cedes datos, y unas obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act aplicables desde el 2 de agosto de 2026 si tienes un chatbot o publicas contenido generado con IA. La política es la forma de cumplir todo eso a la vez y poder demostrarlo.
Casi con seguridad no. Las obligaciones de alto riesgo del Anexo III del AI Act se han aplazado al 2 de diciembre de 2027 y afectan a supuestos muy concretos. Usar un asistente de redacción o un clasificador documental no te mete en esa categoría. Parte del trabajo consiste en dejarlo documentado, para que no te apliques obligaciones que no te tocan.
Una plantilla genérica prohíbe cosas que tu equipo hace a diario y permite cosas que en tu caso no deberían hacerse. Nosotros partimos de las herramientas que tu despacho usa de verdad y del tipo de información que manejas. Si la política no refleja tu operativa, nadie la cumple y no te sirve de nada ante un tercero.
No, se apoya en él. El RGPD cubre el tratamiento de datos personales. Esto cubre qué herramienta concreta puede tocar qué información, quién lo autoriza y qué pasa cuando alguien quiere usar una herramienta nueva. Se integra con lo que ya tengas.
La política incluye el procedimiento para dar de alta herramientas nuevas, así que puedes hacerlo tú sin llamarnos. Si prefieres no ocuparte, existe un mantenimiento opcional que se encarga de las altas y de la actualización normativa.
Sirve igual. El deber de confidencialidad cambia de nombre, pero el problema es el mismo: nóminas, datos fiscales y documentación de clientes entrando en herramientas que nadie ha revisado.
Sí, y es uno de los motivos por los que existe este servicio. Cada vez más empresas medianas y grandes piden a sus asesores externos una política de uso de IA antes de renovar el contrato. Se la envías firmada y con fecha.
Depende del tamaño del despacho y del número de herramientas a revisar. Te damos un presupuesto cerrado antes de empezar, en el diagnóstico, y ahí decides. No trabajamos por horas ni con importes abiertos.
Existe un mantenimiento opcional para las altas de herramientas nuevas y la actualización normativa.
Si eres despacho o consultora y quieres ofrecer este servicio a tus clientes con tu marca, escríbenos a info@lexialogic.com.
En el diagnóstico revisamos qué herramientas de IA está usando tu equipo, qué te falta por escrito y si de verdad necesitas este servicio. Treinta minutos, sin presentación comercial.
Sin presentaciones comerciales · Sin compromiso · Confidencial
30 minutos. Sin compromiso. Te respondemos en menos de 24h.