Si en la web de tu despacho hay un chat que responde solo, el 2 de agosto de 2026 tienes una obligación nueva. Es pequeña, se resuelve con una línea de texto, y muy pocos despachos van a llegar a tiempo simplemente porque nadie se lo ha contado.
Te escribo esto como abogado y no como vendedor de software, así que empiezo por lo que casi nadie dice: esto no es el fin del mundo, no hay una inspección esperando a que den las doce de la noche, y la mayoría de los despachos lo arregla en una tarde. Pero hay que hacerlo, y hay dos o tres matices que se están contando mal.
Qué cambia el 2 de agosto de 2026
Ese día entran en aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el que todo el mundo llama AI Act. Si quieres el mapa completo de fechas y obligaciones, lo tienes en la guía sobre qué obliga el AI Act a tu despacho y desde cuándo. La idea de fondo es sencilla y difícil de discutir: cuando una persona está interactuando con una máquina, tiene derecho a saberlo.
Conviene aclarar una confusión que está circulando. En junio de 2026 se aprobó un aplazamiento de parte del calendario del Reglamento, y mucha gente ha entendido que se retrasaba todo. No es así. Lo que se movió a diciembre de 2027 son las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del Anexo III, que son las duras y las caras. La transparencia del artículo 50 mantiene su fecha.
Es decir: la parte que no te aplica se ha retrasado, y la que sí te aplica, no.
A quién le aplica el artículo 50 de verdad
A tu despacho le aplica si se da alguno de estos supuestos. Y merece la pena leerlos despacio, porque la respuesta honesta para muchos despachos es «a mí no me toca nada».
Tienes un chat en la web que responde con IA. Este es el caso mayoritario y el que va a pillar a más gente. Si instalaste un widget de chat en los últimos dos años, es muy probable que lleve un modelo de lenguaje detrás aunque a ti te lo vendieran como «chatbot».
Tienes un asistente telefónico o un agente de voz que atiende llamadas y agenda citas. Misma lógica: es una interacción directa con una persona física.
Publicas contenido generado con IA con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, sin revisión humana detrás.
Si no tienes ninguna de las tres cosas —web estática, formulario de contacto clásico, nada que responda solo—, el artículo 50 no te obliga a nada. Y eso también hay que decirlo, porque hay quien está vendiendo pánico a despachos que no tienen ni chat.
El aviso del chatbot: qué tiene que decir
El aviso tiene que cumplir tres condiciones: aparecer en la primera interacción, ser claro y distinguible, y ser accesible. Nada más. No hay un formulario oficial ni una redacción tasada.
En la práctica, en la ventana del chat basta con algo así:
«Hola. Soy el asistente virtual del despacho y funciono con inteligencia artificial. Puedo resolver dudas generales y agendar una cita; si necesitas hablar con un abogado, te paso con el equipo.»
Fíjate en lo que hace esa frase, porque no es solo cumplir. Dice qué es, dice qué sabe hacer y dice cómo se llega a un humano. Las tres cosas juntas reducen la frustración del visitante, que es de donde salen las reseñas de dos estrellas. El cumplimiento aquí coincide con la buena práctica de conversión, cosa que no pasa siempre.
Un error frecuente: poner el aviso en el pie de la web o en la política de privacidad y dar por hecho que ya está. No cumple. La norma habla de informar en la primera interacción, y el pie de página no es la primera interacción con el chat.
Si tu asistente lo ha montado un tercero, esto se resuelve tocando el mensaje de bienvenida, no reescribiendo tu web. Nosotros lo dejamos configurado cuando implantamos agentes de IA para despachos, precisamente para que el aviso no dependa de que alguien se acuerde.
Contenido generado con IA: cuándo hay que avisar
Aquí es donde más se está exagerando. He leído más de un post afirmando que a partir de agosto hay que etiquetar cualquier texto escrito con ayuda de ChatGPT. No es eso.
La obligación de informar sobre texto generado o manipulado con IA se refiere a contenido publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. Y decae expresamente cuando el contenido ha pasado por revisión humana y alguien asume la responsabilidad editorial.
Traducido a tu despacho: si escribes un artículo con ayuda de IA, lo revisas, lo corriges y lo firmas con tu nombre, has asumido la responsabilidad editorial. No necesitas ponerle una etiqueta.
Distinto es el caso de imágenes, audio o vídeo que simulan a personas o hechos reales —lo que la norma llama ultrasuplantación—. Ahí sí hay que revelarlo, y en un despacho eso aparece antes de lo que parece: vídeos promocionales con voz clonada, avatares en redes, testimonios sintéticos.
Y hay una tercera capa que conviene no confundir: el marcado técnico del contenido sintético en formato legible por máquina. Esa obligación la sitúa el Reglamento en el proveedor del modelo generativo, no en ti como usuario. Si alguien te intenta vender un servicio para «marcar técnicamente» tus textos, pregúntale en qué apartado está esa obligación para el despacho.
La excepción de la evidencia (y por qué no te conviene)
El Reglamento admite que no hace falta informar cuando resulta evidente que se trata de un sistema de IA, desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto.
Es una excepción real y bien escrita. El problema es quién la evalúa.
Tú miras tu asistente y te parece evidentísimo: se llama «Asistente virtual», contesta en dos segundos y nunca se equivoca de acento. Pero la evaluación no la haces tú desde tu conocimiento del sistema, sino desde el de un usuario medio de tu web. Y el usuario medio de la web de un despacho de familia puede tener setenta años y creer perfectamente que al otro lado hay alguien de la oficina.
Mi recomendación es la aburrida: no te apoyes en la excepción. Te ahorra una línea de texto y te expone a discutir si tu criterio de «evidente» coincide con el de quien te reclame. La asimetría es absurda.
Los cinco errores que vamos a ver este agosto
Uno. Meter el aviso en la política de privacidad y considerarlo hecho. Son capas distintas: una explica qué datos tratas, la otra que quien responde es una máquina.
Dos. Copiar el aviso de una web americana. El AI Act es europeo y la redacción anglosajona no encaja ni en concepto ni en idioma.
Tres. Dar por hecho que el proveedor del chat ya lo ha resuelto. Puede que sí. Pero eso se comprueba y se pide por escrito, porque el chat está en tu dominio y con tu marca.
Cuatro. Poner el aviso y dejar el resto sin tocar. Si tu asistente maneja consultas de clientes, el aviso es la parte visible de un problema mayor: qué información de esos clientes está saliendo hacia el servidor de un tercero, y con qué contrato.
Cinco. Resolverlo de memoria y no dejar rastro, en vez de recogerlo en una política de uso de IA. Dentro de un año no vas a recordar qué avisos pusiste, dónde, ni desde cuándo. Y el día que un cliente pregunte, la respuesta útil no es «creo que sí lo tenemos».
El 2 de agosto de 2026 no cambia tu despacho. Cambia una línea de tu chat, y poco más. Lo que sí revela es algo incómodo: casi ningún despacho sabe con precisión qué herramientas de IA tiene funcionando, quién las instaló ni qué información están viendo.
El aviso de transparencia es la punta visible de eso. Se resuelve rápido. Lo de debajo —qué se usa, con qué datos y quién responde— es lo que conviene poner por escrito antes de que lo pregunte alguien que no seas tú.
Preguntas frecuentes
Desde el 2 de agosto de 2026. Ese día entran en aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el AI Act. No se han aplazado: el retraso aprobado en 2026 afecta a los sistemas de alto riesgo del Anexo III, que pasan a diciembre de 2027, no a la transparencia.
No. La obligación se refiere a sistemas de inteligencia artificial. Un formulario con respuestas predefinidas o un árbol de decisión clásico no entra. El problema es que muchos despachos no saben qué tienen instalado: la mayoría de los widgets comerciales de los últimos dos años ya incorporan un modelo de lenguaje detrás. Antes de decidir que no te aplica, pregunta a tu proveedor por escrito.
El Reglamento contempla una excepción cuando resulta evidente para una persona razonablemente informada y atenta, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto. El problema es que esa evaluación la haces tú y la revisa otro. Un asistente que se llama «Asistente virtual», responde al instante y no comete faltas de ortografía puede parecerte obvio a ti y no serlo para un cliente de 70 años. La excepción existe, pero apoyarse en ella es asumir un riesgo que el aviso te ahorra por una línea de texto.
En general no. La obligación de informar sobre texto generado con IA se refiere a contenido publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, y decae cuando ha habido revisión humana y alguien asume la responsabilidad editorial. Un artículo de tu blog que tú has revisado y firmas no requiere etiqueta. Cosa distinta es el marcado técnico de contenido sintético, que la norma sitúa en el proveedor del modelo, no en ti.
En la primera interacción y de forma clara y distinguible, no enterrado en la política de privacidad. En un chatbot, en el primer mensaje que ve el usuario al abrir la ventana. Un aviso que solo aparece si el visitante pincha en «más información» no cumple la función que la norma persigue.
No, es una capa distinta. La política de privacidad explica qué datos tratas y con qué base legal. El aviso de transparencia explica que quien responde es una máquina. Puedes remitir desde el aviso a la política de privacidad, pero no puedes sustituir uno por otra.
Depende de qué obligación concreta se incumpla. El Reglamento reparte los deberes entre el proveedor del sistema y quien lo despliega, y el diseño del aviso en el propio sistema recae sobre el proveedor. Pero el chatbot está en tu dominio, con tu marca y hablando con tus clientes. En la práctica, la reclamación te llega a ti primero. Por eso conviene tener por escrito qué garantiza tu proveedor.
¿Llegas al 2 de agosto con los avisos puestos?
Ponemos por escrito qué se puede usar, con qué información de clientes y quién responde, con los textos de transparencia listos para publicar. En el diagnóstico revisamos tu caso y te decimos si de verdad te hace falta.
Más sobre el servicio: gobernanza de IA y política de uso para despachos.
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